REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de Diciembre de 2012.

202º y 153º

Asunto Nro. 06498

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos RAMON ALFREDO CHACÓN MARQUEZ y BELSI DHEYMARY HERNANDEZ DE CHACÓN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.220.084 y V-16.664.247, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de siete (07) y tres (03) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El padre ciudadano RAMON ALFREDO CHACÓN MARQUEZ, buscará a sus hijos los niños OMITIR NOMBRES, en su residencia los días domingos de cada semana a las nueve de la mañana y los retornara el mismo día a las seis de la tarde. Los niños compartirán con el padre en diciembre (navidad), una de las festividades del 24 o 31, en forma alternada con la madre, comenzando el presente año el padre a compartir con sus hijos, la festividad del 31 de diciembre y la madre el 24 de diciembre alternando al año siguiente. En lo relativo a las vacaciones de carnaval y semana santa, serán compartidas en forma alternada, comenzando el próximo año 2013, la madre a compartir con sus hijos el carnaval y el padre la semana santa, alternando al año siguiente. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28 de noviembre de 2012, por los ciudadanos RAMON ALFREDO CHACÓN MARQUEZ y BELSI DHEYMARY HERNANDEZ DE CHACÓN, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA



ABG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO



ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ