REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro.00994
SOLICITANTE: WILLIAM JOSE ARIAS CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.964.864, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos niña y adolescente OMITIR NOMBRES, de 09 y 16 años de edad, asistido por el abogado en ejercicio RAUL ANTONIO ROJAS DAVILA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 91.540.-
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud presentada en fecha 06 de diciembre del año 2012, por el ciudadano WILLIAM JOSE ARIAS CEPEDA, plenamente identificado, en su condición de padre y representante legal de los ciudadanos niña y adolescente OMITIR NOMBRES, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar beneficios laborales, póliza de vida, servicios funerarios, prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, dejados por la causante YAMELY DEL ROSARIO ARAQUE ALBARRAN, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.469.800, quien falleció ab intestato en fecha 31 de agosto del año 2.012, quien era Docente IV perteneciente al Ministerio del Poder Popular para la Educación durante 12 años y 07 meses. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano WILLIAM JOSE ARIAS CEPEDA, plenamente identificado en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos niña y adolescente OMITIR NOMBRES, para que puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual son beneficiarios. El Tribunal exhorta al Ministerio del Poder Popular para la Educación a pagar los beneficios que les puedan corresponder supra indicados y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los prenombrados niña y adolescente a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los mismos y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano WILLIAM JOSE ARIAS CEPEDA, plenamente identificado en autos, en su carácter de padre y representante legal de los referidos niña y adolescente, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 13 de diciembre de 2012.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
FMCS
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