REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º

Expediente Nro. 06117
SOLICITANTE: BELKYS MARINA JIMENEZ ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.866.259.

ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 26.558.477.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud de escrito presentado en fecha veintidós (22) de octubre del dos mil doce (2012), por la ciudadana BELKYS MARINA JIMENEZ ACEVEDO, actuando en nombre y representación de su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, mediante la cual solicita se le conceda autorización a los fines de que la mencionada adolescente viaje en compañía de su madre a la Isla de Aruba, desde el 17 de diciembre de 2012 al 23 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive.

Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece en la Sección Quinta, artículos 392 y 393 lo relativo a las Autorizaciones para viajar fuera del país. (Sic)
“Artículo 392. Viajes fuera del país.
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
“Artículo 393. Intervención Judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.”

Así las cosas, el caso que nos ocupa se trata de una adolescente de catorce (14) años de edad, cuya filiación se encuentra establecida respecto de la ciudadana BELKYS MARINA JIMENEZ ACEVEDO, plenamente identificada en autos, según se evidencia del acta de nacimiento que corre inserta al folio tres (03) y que requiere al órgano jurisdiccional Autorización Judicial para viajar fuera del país con su madre.
Visto los recaudos presentados por la parte interesada así como la opinión de la adolescente ante este Tribunal en fecha 12.12.2012, así como la opinión favorable de la Representante de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico. Igualmente consta en autos, copias de los boletos aéreos por la línea aérea Tiara Air Aruba, manifestando la solicitante que el motivo del viaje es de recreación y celebrar sus 15 años, la cual viajara en su compañía y custodia como siempre ha sido.

Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 393 y 63 ejusdem, consagrando este último el derecho a la recreación, así como el Artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el derecho al libre tránsito y cumplidos como han sido los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a la ciudadana BELKYS MARINA JIMENEZ ACEVEDO para que viaje con su hija la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE a la Isla de Aruba desde el 17 de diciembre de 2012 al 23 de diciembre de 2012, ambas fechas inclusive. Debiendo la solicitante presentar a la adolescente de autos ante este Tribunal al primer día de despacho siguiente de su retorno a este país. Así se decide.
Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2012. Años 202° y 153°.


LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria






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