REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Diciembre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 06172

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JOAQUIN ANDRES RODRIGUEZ ROSALES y NORAIMA DEL CARMEN ROSALES RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.487.503 y V-12.220.285, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ILDA CONTRERAS ROSALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 8.709.431.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, venezolanas, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente.

Se recibió el día veintiséis (26) de octubre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JOAQUIN ANDRES RODRIGUEZ ROSALES y NORAIMA DEL CARMEN ROSALES RONDON, debidamente asistidos por la profesional del derecho ILDA CONTRERAS ROSALES, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, el día diecinueve (19) de junio del año (1998), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Tovar y el Amparo, Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 21, la cual riela al folio 06 y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como consta en la actas de nacimiento que rielan a los folios 07 y 08, y sus respectivos vueltos del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. Manifestaron al Tribunal que durante la unión conyugal adquirieron bienes. -------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 01/11/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo la audiencia para el día 15/11/2012 a las 2:30 p.m, la cual se acordó fijar nuevamente para el 03/12/2012, a las 12:30 m. Seguidamente a los folios 22 y 23 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes JOAQUIN ANDRES RODRIGUEZ ROSALES y NORAIMA DEL CARMEN ROSALES RONDON, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente y del niño de autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:

Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JOAQUIN ANDRES RODRIGUEZ ROSALES y NORAIMA DEL CARMEN ROSALES RONDON, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOAQUIN ANDRES RODRIGUEZ ROSALES y NORAIMA DEL CARMEN ROSALES RONDON, identificados en autos, en fecha diecinueve (19) de junio del año (1998), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Tovar y el Amparo, Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 21. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente OMITIR NOMBRES y del niño OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) semanales, cantidad que será revisable anualmente y se aumentará en un 10% consecutivamente cada año. En los meses de septiembre y diciembre será cancelado un bono escolar y un bono de fin de año, el bono escolar en el mes de septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cada uno, y el bono de fin de año en el mes de diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) para cada uno. Estos dos bonos aumentarán en un 10% cada año. Los gastos eventuales tales como Médicos, Quirúrgicos, odontológicos, cursos especiales, vacaciones y otros que surjan de improvistos, no entran a formar parte de la obligación de manutención, comprometiéndose el padre a sufragar en su oportunidad que se le requiera. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio, siempre y cuando estas visitas no se hagan en horas de la noche, o perjudique en su oportunidad el horario de clase de sus hijos, en cuanto a las vacaciones de diciembre, carnavales, semana santa, agosto, septiembre, los padres se pondrán en su oportunidad de acuerdo para que sus hijos las disfruten equitativamente con sus padres. Igualmente el padre con previa participación a la madre podrá pasar los fines de semana con sus hijos e igualmente en forma equitativa con la madre. Ambos progenitores convienen que cualquier cambio a futuro de la dirección o residencia de la madre junto a sus hijos, deberá ser participado vía telefónica al padre. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


Asim