REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de Diciembre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06298
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS SAMUEL GOMEZ PEREZ y YULAY IRAMA MARTIN MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-6.237.851 y V-14.255.646, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.294.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRE, venezolano, de nueve (09) años de edad.
Se recibió el día nueve (09) de noviembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos JESUS SAMUEL GOMEZ PEREZ y YULAY IRAMA MARTIN MARQUEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho YELITZA COROMOTO ALARCON ZANABRIA, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, el día cuatro (04) de abril del año (2003), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 07, la cual riela al folio 05 y su vuelto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (01) hijo, que lleva por nombres: OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 06 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos. Manifestaron al Tribunal que durante la unión conyugal adquirieron bienes. --------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20/11/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo la audiencia para el día 03/12/2012 a las 2:30 p.m. Seguidamente a los folios 26 y 27 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes JESUS SAMUEL GOMEZ PEREZ y YULAY IRAMA MARTIN MARQUEZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del niño de autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JESUS SAMUEL GOMEZ PEREZ y YULAY IRAMA MARTIN MARQUEZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JESUS SAMUEL GOMEZ PEREZ y YULAY IRAMA MARTIN MARQUEZ, identificados en autos, en fecha cuatro (04) de abril del año (2003), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 07. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, cuya cantidad será descontada mensualmente de la nómina de pago del ciudadano JESUS SAMUEL GOMEZ PEREZ, ante la Dirección del Poder Popular de Bomberos del Estado Mérida, para lo cual se acuerda oficiar a la referida Dirección, a fin de solicitar que dicha cantidad sea depositada en la cuenta de ahorros signada con el Nº 01570075-11-0075246769 de la Agencia Bancaria del Sur, perteneciente a la progenitora del niño, igualmente el padre aportara una cuota en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), para lo cual se acuerda oficiar a la Dirección del Poder Popular de los Bomberos del Estado Mérida, de la Gobernación del Estado Mérida, sobre el mencionado descuento. Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies, el cual comprende; ropa, calzado, juguetes, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, uniformes y medicina en su oportunidad los cuales serán compartidos, asimismo ambos padres cubrirán en partes iguales los gastos de colegio y actividades extra-escolar de su hijo mensualmente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto y flexible, sin restricciones de tiempo o lugar para visitas, contactos o tiempo a compartir el padre con su hijo. Así se decide.------------------ Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Asim
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