REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (17) de diciembre de 2012.
202º y 153 º

Vista: La diligencia de fecha seis (06) de diciembre del año 2012, suscrita por la ciudadana CARMEN JOSEFINA FERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.990.662, debidamente asistida por el abogado JESUS ALBERTO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado N° 74.378, quien solicita se AMPLIE el contenido de la decisión dictada por este despacho en fecha 19 de octubre del año 2012, relacionada con la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a vender los derechos y acciones que le corresponden al adolescente OMITIR NOMBRE, sobre una Casa, ubicada en la Calle 27, esquina con la Avenida Don Tulio Febres Cordero y marcada con el N°4-79, junto con su terreno sobre el cual se encuentra construida en Jurisdicción de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 26 de septiembre de 1988, bajo el N° 35, Protocolo Primero, Tomo 28, Primer Trimestre del citado año y por cuanto se llego a un acuerdo definitivo de venta del inmueble objeto de la presente solicitud, en un monto total de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.424.827, 19), correspondiendo la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 59.367,79), como alícuota parte al adolescente identificado en autos, es por lo que este Tribunal en aras al INTERES SUPERIOR del adolescente OMITIR NOMBRE, ORDENA ampliar el contenido de la Autorización Judicial dictada en fecha en fecha 19 de octubre del año 2012, en los términos relacionados con el precio actual del inmueble en negociación y que aparecen arriba indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil dos (2002), por el Magistrado Iván Rincón Urdaneta es por ello, que mediante el presente auto se AMPLIA el contenido indicado y en consecuencia téngase el presente auto como parte integrante de la decisión dictada por este despacho en fecha 19 de octubre del año 2012. Certifíquese por secretaría el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CUMPLASE.---

LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA




SECRETARIA TITULAR



ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.


Wasc/00829.-