REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, diecisiete (17) de Diciembre de dos mil doce.

202º y 153º

Asunto Nro. 01010

SOLICITANTE: MARIA ELENA ZERPA PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.294.
BENEFICIARIAS: OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14) y once (11) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha seis (06) de diciembre del año (2012), presentada por la ciudadana MARIA ELENA ZERPA PUENTES, asistida por la Abogada MARGUILY C. PULIDO GUILLEN, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, de quince (15), catorce (14) y once (11) años de edad; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante la entidad bancaria Banco Provincial, cuenta de ahorros Nº 0108 0345 45 02001119424, a nombre de RAMON ERNESTO VIELMA GUTIERREZ, la cuota parte que les corresponden de la misma y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder a las adolescentes y niña de autos ante la referida institución; dejados por su legitimo padre el causante RAMON ERNESTO VIELMA GUTIERREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-12.776.226.--Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana MARIA ELENA ZERPA PUENTES, para que en representación de sus hijas, las adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, de quince (15), catorce (14) y once (11) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales las mencionadas adolescentes y niñas son beneficiarias. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a las prenombradas adolescentes y niña, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES y la niña OMITIR NOMBRE, de quince (15), catorce (14) y once (11) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana MARIA ELENA ZERPA PUENTES, en su carácter de madre y representante legal de las referidas adolescentes y niña, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA.
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
DRH/asim