REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA


EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 05716
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: VICTORIA ARAQUE RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.710.704.
DEMANDADO: OMAR ALONSO AGUILAR, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.346.007.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 17/12/2012, presentes los ciudadanos VICTORIA ARAQUE RAMOS y OMAR ALONSO AGUILAR, llegaron al presente convenimiento relacionado con la obligación de manutención en beneficio de la adolescente hoy mayor de edad OMITIR NOMBRE, el ciudadano OMAR ALONSO AGUILAR DOVAL, manifestó que visto que su hija ya cumplió la mayoría de edad, sin embargo como continua estudiando hace extensiva la obligación de manutención en beneficio de la misma siempre y cuando continúe con sus estudios, fijando la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), mensuales en partidas quincenales en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), cada una con fecha de pago los días diez (10) y veinticinco (25) días de cada mes, a partir del 25 de Diciembre del 2012, en cuanto a los Bonos Especiales los fija en la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) cada uno, para ser descontado el primero el día diez (10) de agosto de cada año a partir del 2013 y el bono decembrino con fecha de pago el quince (15) de Noviembre de cada año a partir del 2013, autorizando el pago de la obligación de manutención y bonos especiales mediante el descuento directo de nomina para hacer depositadas dichas cantidades en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 01020441160100024453 a nombre de la madre ciudadana VICTORIA ARAQUE RAMOS, identificada en autos, así mismo autoriza que su hija goce de todos los beneficios de los cuales es beneficiario como Obrero del Ministerio del Poder Popular para la Educación, así mismo autoriza el 20% anual del aumento de las cantidades fijadas. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos VICTORIA ARAQUE RAMOS y OMAR ALONSO AGUILAR DOVAL, de conformidad con el artículo 383 de la LOPNNA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente hoy mayor de edad OMITIR NOMBRE. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. -------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ