REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecisiete (17) de Diciembre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06108
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: MARIA YSABEL RONDON ZERPA y NELSON GUSTAVO LOPEZ LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.957.114 y V-10.710.875, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.648.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, venezolanos, de dieciocho (18) y diecisiete (17) años de edad.
Se recibió el día diecisiete (17) de octubre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Se admitió en cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos MARIA YSABEL RONDON ZERPA y NELSON GUSTAVO LOPEZ LAREZ, debidamente asistidos por el profesional del derecho DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, mediante el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, el día veintiocho (28) de agosto del año (1993), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 08, la cual riela a los folios 04, 05 y sus vueltos del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 03 y su vuelto, 06 y 07 del expediente, y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.-----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 24/10/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, se fijo la audiencia para el día 07/11/2012 a las 2:30 p.m. Seguidamente a los folios 18 y 19 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única y los solicitantes MARIA YSABEL RONDON ZERPA y NELSON GUSTAVO LOPEZ LAREZ, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente de autos de conformidad en lo establecido en el articulo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos MARIA YSABEL RONDON ZERPA y NELSON GUSTAVO LOPEZ LAREZ, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-----------------------
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA YSABEL RONDON ZERPA y NELSON GUSTAVO LOPEZ LAREZ, identificados en autos, en fecha veintiocho (28) de agosto del año (1993), por ante la Prefectura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia Jají, Municipio Campo Elías del Estado Mérida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del adolescente YORGEN GUSTAVO LOPEZ RONDON, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se fija en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, cuya cantidad será entregada en efectivo a la madre del adolescente los primeros cinco días de cada mes, el padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) como cuota especial en el mes de agosto. En cuanto a los gastos de la época decembrina el padre se compromete como cuota especial en el mes de diciembre a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalos en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Estas cantidades serán aumentadas en un 20% anual, los gastos de salud (médicos, medicinas y tratamientos) serán compartidos por ambos progenitores en un 50%. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto conforme al cual el padre mantendrá relaciones y contacto directo con su hijo, siempre y cuando dichas visitas no interfieran en la hora de descanso y las actividades escolares de su hijo. Así se decide.-- Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-----------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
Asim
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