REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (17) DE DICIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06546
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ZULIMA YAMILET ARANGUREN MALDONADO y EMERSON ISRAEL GUILLEN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.806.192 y V-11.957.346, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de 12, 8 y 6 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano EMERSON ISRAEL GUILLEN BRICEÑO, se compromete a cumplir con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales, es decir QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 500,00), para cada uno, adicionalmente se compromete a cumplir con un Bono Especial en el mes de agosto por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cada uno de sus hijos y un Bono Especial para navidad en el mes de diciembre por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), es decir MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) para cada uno de sus hijos. La obligación de manutención se cumplirá por adelantado los primeros cinco días de cada mes y en la oportunidad que corresponda los bonos, cantidades que depositara en la cuenta de ahorro N° 01750040670061552502 del Banco Bicentenario a nombre de la madre las cantidades aquí fijadas. La obligación de manutención será objeto de aumento automático y proporcional en un veinte por ciento (20%) una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padre por mitad, cada uno en un cincuenta por ciento (50%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de diciembre de 2012, por los ciudadanos ZULIMA YAMILET ARANGUREN MALDONADO y EMERSON ISRAEL GUILLEN BRICEÑO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRHD/wasc