REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06552
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ALEXANDER LOPEZ AYALA y SONIA DEL CARMEN HERNANDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.779.037 y V-16.199.092, respectivamente, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: El padre ciudadano ALEXANDER LOPEZ AYALA, buscara a sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, en su residencia los días sábado en la mañana y los retornara los días domingo a las 6:00 p.m, los niños compartirán con el padre en diciembre (navidad), una de las festividades del 24 o 31 en forma alternada con la madre, comenzando el presente año el padre a compartir con sus hijos la festividad del 31 de diciembre y la madre el 24 de diciembre alternando al año siguiente. En lo relativo a las vacaciones de carnaval y semana santa, acuerdan que serán compartidas en forma alternada, comenzando el próximo año 2013, la madre a compartir con sus hijos el carnaval y el padre la semana santa, alternando al año siguiente. Las vacaciones escolares serán compartidas en un 50%. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de diciembre de 2012, por los ciudadanos ALEXANDER LOPEZ AYALA y SONIA DEL CARMEN HERNANDEZ MOLINA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ