REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 02462
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JESUS ALI ZAMBRANO PEREZ y BLANCA MICHELLE ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.524.725 y V-13.014.058.
ABOGADO ASISTENTE: ANA MERCEDES GUILLEN GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.820
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, diez (10) y cinco (5) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos JESUS ALI ZAMBRANO PEREZ y BLANCA MICHELLE ERAZO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ANA MERCEDES GUILLEN GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.820. Seguidamente, mediante auto de fecha 02/06/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos en fecha 16/06/2011, en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos JESUS ALI ZAMBRANO PEREZ y BLANCA MICHELLE ERAZO, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 25/06/2002, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 22. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 22/11/2012, mediante escrito los ciudadanos JESUS ALI ZAMBRANO PEREZ y BLANCA MICHELLE ERAZO, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes decretada por este Tribunal, toda vez que no hubo reconciliación entre los mismos. Las partes manifiestan que durante el matrimonio no adquirieron bienes.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 Y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos JESUS ALI ZAMBRANO PEREZ y BLANCA MICHELLE ERAZO, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 25/06/2002, por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta N° 22. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres, y la CUSTODIA será ejercida por la madre. En cuanto a la Obligación de Manutención. El padre, ciudadano JESUS ALI ZAMBRANO PEREZ, contribuirá con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01050674310674059964 del Banco Mercantil a nombre de la madre ciudadana BLANCA MICHELLE ERAZO y además, aportará el cincuenta por ciento a los gastos de atención médica, educación, vestido y otros necesarios para sus hijos. Adicionalmente otorgará un Bono Especiales para los meses de agosto y diciembre de cada año por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00). Las cantidades establecidas tendrán un aumento del quince por ciento (15%) anual. En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar. El padre podrá visitar a sus hijos en horas normales del día, siempre y cuando no altere la paz y tranquilidad de los mismos y en lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, agosto y festividades navideñas, están serán en forma alterna, es decir, unas veces le corresponde al padre y otras a la madre, recibiéndolos y entregándolos en el domicilio de la madre. ASI SE DECIDE.------------------------------ REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA.-------------------------------------------DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (18) de diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-------
LA JUEZ
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
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