REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 03975
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIRELLA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.295.770.
DEMANDADO: GILBERTO PEÑA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-12.349.840.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, martes 18/12/2012, presentes los ciudadanos MIRELLA PEÑA y GILBERTO PEÑA SAAVEDRA, llegaron al presente convenimiento relacionado con la obligación de manutención en beneficio de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de la siguiente manera: El padre, ciudadano GILBERTO PEÑA SAAVEDRA, fija la obligación de manutención en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00), mensuales que serán depositados los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorros del Banco Bicentenario a nombre de la madre. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de Agosto en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1500,00) y para el mes de Diciembre en la cantidad de (Bs. 1.500,00), cantidades que serán depositadas a la madre en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordena apertura oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito en virtud de que la ciudadana MIRELLA PEÑA no tiene posibilidades de reunir los requisitos que exigen el banco. En cuanto a los gastos extraordinarios serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades sufrirán un aumento anual de un 20% anual sobre las cantidades fijadas. Las partes manifiestan su conformidad y solicitan se homologue el presente acuerdo y se cierre el expediente. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos MIRELLA PEÑA y GILBERTO PEÑA SAAVEDRA, de conformidad con el artículo 383 de la LOPNNA, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a los adolescentes OMITIR NOMBRES. Se ordena el cierre del expediente y el archivo del mismo. CUMPLASE. --------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ