REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MÉRIDA, (18) DE DICIEMBRE DE 2012.

201º y 153 º
Asunto Nro. 06571
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JACQUELINE MEJIA SOTO y BRADY ANTONIO PEÑA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.012.103 y V-8.042.759, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MARQUEZ G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 187.492; quienes exponen que en fecha nueve (9) de mayo del año dos mil doce (2012), se produce la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de divorcio emitida por la Jueza del Tribunal Segundo Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Estado Mérida del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las partes manifiestan que de la disolución del vínculo conyugal se ordena proceder a la partición y liquidación de la comunidad de bienes, el cual declaran ser los siguientes: 1) Cantidades Liquidas en Dinero: a) El saldo al momento de partición de la Caja de Ahorro y Prevención Social de Trabajadores de la Universidad de los Andes y de el fondo de Jubilados y Pensionados. b) Las Prestaciones Sociales y demás beneficios, que correspondan para el momento de la partición. 2) En vehículos: a) Mitsubishi, Signo, placa 7A4A5AR; b) Daewoo, Nubira 1.6 Sinc, placa 7AOA4AR; c) Renault, Logan Sinc E2, placa 7A6A6JP; d) Fiat, Siena Taxi Fire, placa 7A5A5LO; el cual agregamos copia simple marcado “b”; 3) En bienes inmuebles: a) Apartamento signado con el NºA-55, ubicado en las Residencias Primavera, sector Paseo de las Ferias, Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida; b) Apartamento, ubicado en planta alta de la casa signada con el Número 32-51B, de la Avenida cuatro (4) Bolívar, del la Parroquia el Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida; c) y, Un Apartamento ubicado en la Urbanización los Bucares primera etapa, Edificio B, apartamento signado con el No B2-4, sector El Chamita, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador de este Estado Mérida, 4) De otros derechos y acciones: a) Cuatro (04) cupos o afiliaciones, que poseemos a nuestros nombres, en dos Líneas de Taxi, del Municipio Libertador y Campo Elías del Estado Mérida. Señalados los bienes adquiridos y declarado el divorcio por sentencia definitivamente firma, las partes han decidido realizar la partición y liquidación de los Bienes de forma amistosa de común y mutuo acuerdo de la forma siguiente:
PRIMERO: Adjudicarle a cada uno el 50% del saldo de la Caja de Ahorro y Prevención Social de Trabajadores de la Universidad de los Andes y del Fondo de Jubilados y Pensionados, que pertenecen al trabajador Brady Antonio Peña Camacho, ya identificado.
SEGUNDO: Adjudicarle a cada uno el 50% del saldo de Las Prestaciones Sociales y demás beneficios pendientes que correspondan para el momento de la partición, que pertenecen a Brady Antonio Peña Camacho, en su condición de Empleado de la Facultad de Ingeniera, de la Universidad de los Andes. TERCERO: Se le adjudica al ciudadano Brady Antonio Peña Camacho, ya identificado, en plena propiedad, posesión y dominio los vehículos siguientes: a) Mitsubishi, Signo/Taxi, color blanco, Sedan, 2008, placa 7A4A5AR, Certificado de Registro Nº30811733; b) Daewoo, Nubira 1.6 Sinc, 2001, Blanco, Placa 7A0A4AR, Certificado de Registro Nº30811730; Y, c) Renault, Logan Sinc E2, 2006, Placa 7A6A6JP, Certificado de Registro Nº30810909. Se le adjudica a la ciudadana Jacqueline Mejia Soto, ya identificada, en plena propiedad, posesión y dominio el vehículo Fiat, Siena Taxi Fire, Blanco, 2007, Placa 7A5A5IO, Certificado de Registro Nº30811728. CUARTO: Se le adjudica a la ciudadana Jacqueline Mejia Soto, ya identificada, la plena propiedad, posesión y dominio: 1) Un Apartamento distinguido con el NºA-55, ubicado en las Residencias Primavera, sector Paseo de las Ferias, ubicado en el Sector C del parcelamiento La Magdalena, Parroquia el Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, registrado en la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, el 15 de Enero de 2002, bajo el Nº 29, Folio 170 al Folio 180, Protocolo Primero, Tomo tercero, Primer Trimestre del año en curso. Se le adjudica al ciudadano Brady Antonio Peña Camacho, ya identificado, la plena propiedad, posesión y dominio: 1) Apartamento ubicado en la Urbanización los Bucares primera etapa, Edificio B, apartamento signado con el No B2-4, sector El Chamita, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador de este Estado Mérida, Registrado en fecha 27 de Junio de 2011, bajo el Nº12, folio 76, Tomo 33 del Protocolo del presente año. 2) Y, el Apartamento ubicado en planta alta de la casa signada con el Número 32-51, de la Avenida cuatro (4) Bolívar Nº32-51, del la Parroquia el Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, Registrado 03 de Diciembre de 2004, bajo el Nº16, Folio 101 al Folio 108, Protocolo primero, Tomo Vigésimo Octavo, Cuarto trimestre del año en curso. QUINTO: Se le adjudica a la ciudadana Jacqueline Mejía Soto en plena propiedad, posesión y dominio dos (2) cupos de líneas de taxi, denominadas así: Una (01) línea de Carlos Sánchez y Una (01) Línea de Tibisay”. Se le adjudica al ciudadano Brady Antonio Peña Camacho, en plena propiedad, posesión y dominio, dos (2) cupos de líneas de taxi, denominadas así: Una (01) línea de Carlos Sánchez y Una (01) línea de Tibisay. Ambas partes solicitan sea homologado lo acordado por ellos. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 06571 de Homologación de Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal. CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


WASC/06571