REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06380

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: SABINO ROJAS y YAJAIRA CHACON DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.903.043 y V-10.899.029, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.712

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de quince (15) y nueve (9) años de edad.

Se recibió el 19 de noviembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos SABINO ROJAS y YAJAIRA CHACON DE ROJAS, debidamente asistidos por el profesional del derecho JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.712, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (27) de diciembre del año (1996), por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15, la cual riela al folio 5 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 6 y 7 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 27/11/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 12/12/2012 a las 12:30.p.m. Al folio 14 y 15, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos SABINO ROJAS y YAJAIRA CHACON DE ROJAS, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión del adolescente y niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos SABINO ROJAS y YAJAIRA CHACON DE ROJAS, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.-------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos SABINO ROJAS y YAJAIRA CHACON QUINTERO, identificados en autos, en fecha (27) de diciembre del año (1996), por ante el Consejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano SABINO ROJAS, fija la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cantidad que tendrá un aumento del diez por ciento (10%). Ambos padres correrán con los gastos de recreación y educación y se compromete a sufragar los gastos de estudio así como de medicina y vestido que ameriten sus hijos. Igualmente fija un Bono Especial para los meses de agosto y diciembre por un monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), cantidad que tendrá un aumento del diez por ciento (10%) anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, El padre podrá ver y compartir con sus hijos, los fines de semana respetando las horas de alimentación, estudio y deportes. Así como también el padre podrá compartir las vacaciones decembrinos y de agosto con su hijos, entendiendo que dichas vacaciones las dividirán en dos periodos uno para el padre y el otro para la madre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (19) de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA
DRH/wasc.