REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE DICIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 01668
Visto el acta que antecede de fecha 20 de diciembre de 2012, de MEDIDA DE PROTECCION (COLOCACION FAMILIAR) las ciudadanas LUZ MARINA SUAREZ ARANGUREN e IRMA ARANGUREN NAVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.797.773 y 5.200.356, llegaron al presente convenimiento relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: Se establece que la abuela o un familiar buscará a la niña los días viernes en la escuela y compartirá con ella todo el fin de semana, y el día domingo la buscará la madre en la casa de la abuela a las cinco de la tarde, dicho régimen comenzará a llevarse efecto desde el día viernes 04 de enero del 2013; en cuanto a las festividades navideñas, la niña compartirá con la abuela desde el 31 de diciembre del 2012 a las dos de la tarde hasta el 02 de enero del 2013 a las 5 de la tarde, llevándola la madre a la casa de la abuela y retirándola en el mismo sitio, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por las ciudadanas LUZ MARINA SUAREZ ARANGUREN e IRMA ARANGUREN NAVA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión.
LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/wasc