REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 05830

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: YOBANY JOSE MENDEZ ROSALES e IRAIDA CORINA GERBASI NIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 16.907.082 y V-14.332.857, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUZMILA RANGEL GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.471

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de seis (6) y cinco (5) años de edad.

Se recibió el 20 de septiembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos YOBANY JOSE MENDEZ ROSALES e IRAIDA CORINA GERBASI NIETO, debidamente asistidos por la profesional del derecho LUZMILA RANGEL GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.471, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (27) de mayo del año (2005), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18, la cual riela al folio 6 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 7 y 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 27/09/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 09/10/2012 a las 3:00.p.m. Al folio 16 y 17, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos YOBANY JOSE MENDEZ ROSALES e IRAIDA CORINA GERBASI NIETO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los niños de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos YOBANY JOSE MENDEZ ROSALES e IRAIDA CORINA GERBASI NIETO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos YOBANY JOSE MENDEZ ROSALES e IRAIDA CORINA GERBASI NIETO, identificados en autos, en fecha (27) de mayo del año (2005), por ante el Registro Civil de la Parroquia El Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano YOBANY JOSE MENDEZ ROSALES, se compromete a pasar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00), para cada uno de sus hijos. La cantidad antes indicada será aumentada en un diez por ciento (10%) consecutivamente cada año. En los meses de septiembre y diciembre será cancelado un bono escolar y un bono de fin de año, el escolar en el mes de septiembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para cada uno, igualmente el referido bono de fin de año en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), para cada uno. Estos bonos aumentarán en un diez por ciento (10%) cada año. Se conviene que todos los gastos eventuales y extraordinarios el padre se compromete a sufragarlo en su oportunidad. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece amplio a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de los niños. Con respecto a las vacaciones de diciembre, carnavales, semana santa, agosto, septiembre, los padres se pondrán de acuerdo para que sus hijos las disfruten equitativamente con sus padres. Igualmente el padre con previa participación a la madre podrá pasar los fines de semana con sus hijos. De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. -----------------
Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (20) de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA


DRH/wasc.