REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06416

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: OCARIS GILBERTO ROMERO CAMEJO y JENSY DEL VALLE VIZCAYA DE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.125.903 y V-10.771.408, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.807

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), doce (12) y seis (6) años de edad.

Se recibió el 23 de noviembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos OCARIS GILBERTO ROMERO CAMEJO y JENSY DEL VALLE VIZCAYA DE ROMERO, debidamente asistidos por el profesional del derecho ROBERT GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.807, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (28) de enero del año (1994), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 2, la cual riela al folio 4 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon tres (03) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRES, tal y como consta en las actas de nacimientos que rielan a los folios 5, 7 y 8 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
En fecha 28/11/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 13/12/2012 a las 2:30.p.m. Al folio 16 y 17, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos OCARIS GILBERTO ROMERO CAMEJO y JENSY DEL VALLE VIZCAYA DE ROMERO, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de los adolescentes y niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos OCARIS GILBERTO ROMERO CAMEJO y JENSY DEL VALLE VIZCAYA DE ROMERO, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos OCARIS GILBERTO ROMERO CAMEJO y JENSY DEL VALLE VIZCAYA MATERANO, identificados en autos, en fecha ((28) de enero del año (1994), por ante la Primera Autoridad Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano OCARIS GILBERTO ROMERO CAMEJO, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), en mensualidades adelantadas y que se depositarán en una cuenta de ahorros que las partes estimen posteriormente y será aumentada en un diez por ciento (10%) automáticamente anualmente. El padre se compromete a contribuir con los gastos extraordinarios. Así mismo en los meses de agosto y diciembre depositará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), como bonos especiales, cantidades que también serán aumentadas en un diez por ciento (10%) automáticamente anualmente. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso de sus hijos. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (20) de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIA


DRH/wasc.