REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º

Asunto Nro. 06594
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de diciembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana Defensora Publica Segunda Abogado ALBA MARINA NEWMAN, a solicitud de los ciudadanos ADRIANA VANNESSA RUIZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-.18.966.080 y JONATHAN MIGUEL FERNANDEZ NAREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.788.794, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 05 años y de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ADRIANA VANNESSA RUIZ BARRIOS y JONATHAN MIGUEL FERNANDEZ NAREA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete en aumentar la obligación de manutención a la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), adicionalmente se establece un bono especial para el mes de agosto y diciembre de cada año por la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), pagaderos los primeros quince días del mes respectivo. Se mantiene lo relativo a la entrega del beneficio del juguete navideño, que le corresponde al niño por el trabajo del padre en la policía municipal, así mismo el padre cubrirá el 50% de los gastos extraordinarios de salud que requiera su hijo, la obligación de manutención se cumplirá por adelantado los últimos días de cada mes, mediante deposito en una cuenta bancaria que a tales fines aperturara la madre, a su nombre y del niño. Se fija un aumento automático y proporcional de estas cantidades en un 20% cada vez que el padre reciba aumento efectivo de sus ingresos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA







LA SECRETARIA,


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA,










FMCS