REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (20) DE DICIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06602
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Provisorio Novena y Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRICEÑO SAAVEDRA y EDILMA VARILLAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.455.531 y V-20.830.993, respectivamente, a favor de su hijo OMITIR NOMBRES, de 2 meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano CARLOS EDUARDO BRICEÑO SAAVEDRA, propuso compartir con su hijo todos los días, desde las 4:00 p.m. hasta las 8:30 p.m. de lunes a sábado y los domingos compartir igual cantidad de tiempo que la madre, sea medio día o domingos intercalados, lo cual atenderá al horario laboral de la madre. En navidad compartirá con su hijo durante el día este año el 31 de diciembre en años sucesivos, se invertirá la fecha de disfrute y será ampliada en tiempo atendiendo a los requerimientos del niño, ya que la responsabilidad debe ser compartida, implica que debe atender las visitas al pediatra en cuanto le sea posible ya sean de control, o emergencia. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hijo, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 7 de diciembre de 2012, por los ciudadanos CARLOS EDUARDO BRICEÑO SAAVEDRA y EDILMA VARILLAS MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/wasc