REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinte (20) de diciembre de dos mil doce.

202º y 153º
Asunto Nro. 06610
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos JESUS RAMON MATERAN GAVIDIA y FANNY NOEMI NAVARRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.579.145 y V-8.231.942, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de octubre de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre. El bono escolar correspondiente al año 2012, lo ofreció en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) con fecha de pago antes del 15 de noviembre de 2012, mediante la compra de los útiles, uniformes y pago de la matricula escolar, documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono escolar a partir del año 2013 y siguientes lo ofrece en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 10 de septiembre de cada año a partir del 2013, mediante la compra de los útiles, uniformes, calzado y pago de matrícula escolar, documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. El bono decembrino lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) con fecha de pago el 20 del mes de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante la compra de los estrenos y calzado, documentado el pago mediante la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. También se compromete a sufragar el 50% de valor de los gastos médicos extraordinarios y medicinas, previa presentación de facturas y récipes médicos por parte de la madre, autoriza el descuento directo de nómina, por la cantidad correspondiente por concepto de prima por hija y que la misma sea depositada en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario a nombre de la madre, cuenta Nº 01750340560061500968, a tal fin autoriza se oficie al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad de los Andes. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 24 de Octubre de 2012, por los ciudadanos JESUS RAMON MATERAN GAVIDIA y FANNY NOEMI NAVARRO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ