REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de Diciembre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 06614
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por los Abogados ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO y YUDY CATHERINA RIVAS, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos RODOLFO DE JESUS MENDEZ DAVILA y ANA DOLORES CENTENO GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.046.236 y V-12.353.418, respectivamente, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes establecieron los siguientes acuerdos: PRIMERO: El ciudadano RODOLFO DE JESUS MENDEZ DAVILA entregara mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) pagaderos en dos montos iguales, los 15 y último de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano RODOLFO DE JESUS MENDEZ DAVILA entregara la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Especial Escolar, pagadero los primeros 15 días de septiembre de cada año. TERCERO: El ciudadano RODOLFO DE JESUS MENDEZ DAVILA entregará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de Bono Especial Navideño, pagadero los primeros 15 días de diciembre de cada año. CUARTO: El ciudadano RODOLFO DE JESUS MENDEZ DAVILA, asume el pago del 100% de los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijos. QUINTO: Ambas partes establecen que las cantidades antes señaladas deben ser incrementadas anual y automáticamente en un 20%. SEXTO: Ambas partes establecen que las cantidades antes señaladas serán pagadas por el progenitor mediante depósitos o transacciones bancarias en una cuenta que se compromete abrir próximamente a nombre de la ciudadana ANA DOLORES CENTENO GIL, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21 de noviembre de 2012, por los ciudadanos ANA DOLORES CENTENO GIL y RODOLFO DE JESUS MENDEZ DAVILA, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ