REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06624
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 18 de diciembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Defensor Publico Tercero Abogado David Dugarte, a solicitud de los ciudadanos DUBRASKA VANESSA CANO ESCARRIA y CARLOS JOSE ROSALES PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.923.931 y V-18.209.059, respectivamente, a favor de su hijo el ciudadano niño OMITIR NOMBRE de 01 año de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos DUBRASKA VANESSA CANO ESCARRIA y CARLOS JOSE ROSALES PEREIRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre, se compromete a buscar y compartir con su hijo retirándolo del domicilio de la madre los fines de semana, cada 15 días, desde el día viernes en horas de la mañana y lo regresara el domingo en horas de la tarde al domicilio de la madre, de la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrinas en los siguientes términos: la mitad del lapso por vacaciones escolares las compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad es decir, un año el niño pasara el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y el año siguiente será a la inversa, asi sucesivamente, así mismo las temporadas de semana santa y carnaval de tal forma de compartir los días de vacaciones con ambos progenitores. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

Abg. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA,

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.