REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro.00939
SOLICITANTE: YARLETH GREGORIA MORA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.043.508, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, de 13 y 12 años de edad, asistida por la abogada en ejercicio LEIX TERESA LOBO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 10.882.-
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.
Vista la solicitud presentada en fecha 02 de noviembre del año 2012, por la ciudadana YARLETH GREGORIA MORA SUAREZ, plenamente identificada, en su condición de madre y representante legal de los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar beneficios laborales, conceptos salariales pendientes de pago (salario, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono alimentario) Prestaciones Sociales y sus intereses (fideicomiso) caja de ahorros, indemnización por muerte derivada de las normas de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo, Seguro Social y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder, dejados por el causante HERMES ALBERTO VARELA ARAQUE, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.880.444, quien falleció ab intestato en fecha 06 de septiembre del año 2.009, quien era funcionario publico adscrito a las Fuerzas Policiales del Estado Mérida. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo segundo, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana YARLETH GREGORIA MORA SUAREZ, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos los ciudadanos adolescentes OMITIR NOMBRES, para que puedan tramitar y cobrar dichas cantidades de dinero de la cual son beneficiarios. El Tribunal exhorta a las Fuerzas Policiales del Estado Mérida a pagar los beneficios que les puedan corresponder supra indicados y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a los prenombrados adolescentes a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de los mismos y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana YARLETH GREGORIA MORA SUAREZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de madre y representante legal de los referidos adolescentes, a objeto de que lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
Regístrese y Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, 03 de diciembre de 2012.-
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
Abg. Fabiola Colmenares
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