REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (3) de diciembre de 2012.
202º y 153 º
ASUNTO Nro. 00945
SOLICITANTES: JESUS OLMEDO VIELMA TORRES y MARIA ALEJANDRA PEÑA DE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 12.346.177 y 13.966.462.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JESUS OLMEDO VIELMA TORRES y MARIA ALEJANDRA PEÑA DE VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros 12.346.177 y 13.966.462, asistidos por la abogado en ejercicio YINA TIBISAY PEÑA, inscrita en el Inpreabogado N° 174.325, quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes OMITIR NOMBRES, de dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) años respectivamente; quienes solicitan la autorización judicial, para que las prenombradas adolescentes procedan a comprar una parcela de terreno con sus respectivas mejoras constituidas por dos plantas, ubicada en la Urbanización La Mata, signada con el N° 166, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyas características, medidas y linderos se dan aquí por reproducidos y aparecen especificadas en el documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 22/09/2010, bajo el N° 15, Folio 102, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del citado año. La venta de dicho terreno y sus mejoras es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 250.000,00), que pagaran los compradores con dinero obtenido de dávidas dados por sus familiares en dinero efectivo.--------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadanos JESUS OLMEDO VIELMA TORRES y MARIA ALEJANDRA PEÑA DE VIELMA, la opinión de los adolescentes OMITIR NOMBRES, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Visto el Discernimiento de Curador Especial recaído en la ciudadana MARIA AUXILIADORA UZCATEGUI DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.005.426 y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 00945, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para los adolescentes OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de las prenombradas adolescentes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.----------------------------------- El Tribunal autoriza a la ciudadana MARIA AUXILIADORA UZCATEGUI DE PEÑA, ya identificada, en su carácter de Curadora Especial de los adolescentes OMITIR NOMBRES, para que los represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente y así mismo se autoriza a los ciudadanos JESUS OLMEDO VIELMA TORRES y MARIA ALEJANDRA PEÑA DE VIELMA, ya identificados, en su condición de progenitores de los adolescentes de autos y vendedores del inmueble descrito, para que se reserven el derecho de usufructo de por vida, goce, uso, disfrute y administración sobre el inmueble que aparece arriba identificado. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


EL SECRETARIO


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SRÍO.

DRH/wasc