REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
202º y 153º
ASUNTO Nro. 06229
SOLICITANTE: LUIS GONZAGA GUILLEN TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.990.812, domiciliado en Mérida Estado Mérida.
BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad.

MOTIVO: Justificativo de Dependencia Económica.

Sentencia: Definitiva.

Vista la solicitud presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) por el ciudadano LUIS GONZAGA GUILLEN TORO, plenamente identificado en autos, en su condición de abuelo materno de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en relación al Tramite de Justificativo de Dependencia Económica (carga familiar) a favor de la adolescente de autos, manifestando el solicitante que desde hace cuatro años el progenitor de la adolescente falleció y el es el que ha asumido su responsabilidad por cuanto su progenitora no cuenta con los suficientes recursos económicos para cubrir sus necesidades. Destaca el solicitante que como jubilado de la Universidad de los Andes tiene algunos beneficios y solicita que la referida adolescente sea incluida en los referidos beneficios laborales que le corresponden por Ley en la Institución donde presto sus servicios.
En fecha 07/11/2012, se admite la solicitud y se ordena aperturar el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijándose la audiencia para el 27/11/2012 a las 2:30 p.m. Al folio 23 al 24 ambos inclusive, corre el acta de la audiencia dejando constancia de la comparecencia de la parte solicitante, se declaro abierto el acto, quien ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud. Se escucho la opinión de la adolescente OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento al artículo 80 de la LOPNNA. Se escucho a los testigos ciudadanos ERNESTINA CASTILLO FERREIRA, ZENAIDA HERNANDEZ PEÑA, PEDRO JOSE VILLASMIL RIVAS y OLIVER VLADIMIR ALDANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.446.389, 13.390.675, 8.045.119 y 14.268.863, quienes fueron debidamente juramentados y contestes en sus deposiciones, por lo que esta juzgadora los valora por tratarse de personas serias, mayores de edad, y no existiendo contracción en sus dichos.
Establecido lo anterior esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que visto la solicitud realizada por el ciudadano LUIS GONZAGA GUILLEN TORO, las deposiciones de los testigos; es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho y la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Exp. 10-0557, de fecha 04 de abril de 2011, Ponente Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica de la adolescente OMITIR NOMBRE, en la ciudadana ROSARIO DEL VALLE RIVAS YZARRA.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior de la adolescente OMITIR NOMBRE, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar que la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años, forma parte de la carga familiar y depende económicamente del ciudadano LUIS GONZAGA GUILLEN TORO. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------
DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, (03) de Diciembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO

ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


El Secretario


DRH/wasc