REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º

Asunto Nro. 06421
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana Defensora Publica Segunda Abogado ALBA MARINA NEWMAN, a solicitud de los ciudadanos GINETTE CATHERINE PEÑA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.779.825 y ENDER ALEXIS DELGADILLO PONCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.711.825, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 03 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos GINETTE CATHERINE PEÑA TORO y ENDER ALEXIS DELGADILLO PONCE, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre buscara a su hija, en el colegio a medio día y la llevara al domicilio de la madre. Así mismo el padre compartirá con la niña los días lunes y miércoles desde las 2:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. y los viernes después de las actividades extracurriculares hasta las 7:00 p.m., pudiendo compartir los fines de semana en forma alternada con la madre, es decir, cada quince días, desde el viernes después de las actividades extracurriculares hasta el domingo a las 7:00 p.m. Se acuerda expresamente que la niña podrá compartir con el padre en diciembre (navidad), una de las festividades del 24 o 31, en forma alternada con la madre, una semana cada uno, comenzando el presente año el padre a compartir con su hija, la festividad del 24 de diciembre y la madre 31 de diciembre, alternado al año siguiente. En lo relativo a las vacaciones de carnaval y semana santa, se acuerda que serán compartidas en forma alternada, comenzando el próximo año 2013, el padre comparara con su hija en carnaval y la madre en semana santa. En cuanto a las vacaciones escolares, el padre compartira con la niña 50% de las mismas. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.


LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA



EL SECRETARIO,

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


EL SECRETARIO,




FMCS