REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (3) DE DICIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06443
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos YENI CAROLINA LEON CAPACHO y PABLO EMILIO ZAMBRANO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.879.684 y V-15.235.351, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano PABLO EMILIO ZAMBRANO MOLINA, propuso pagar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), pagaderos los primeros cinco días de cada mes, así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de Bonos Especiales (Escolar y Navideño), cada uno, pagaderos los primeros quince días de los meses de septiembre y diciembre de cada año respectivamente, en cuanto a los gastos de atención médica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo, propuso sufragarlos en un cincuenta por ciento (50%), así mismo estimo que los montos antes señalados serán incrementados anual y automáticamente en un veinte por ciento (20%). Finalmente propuso efectuar los pagos a través de depósitos bancarios. Presente la madre del niño quien manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el padre de su hijo e indico que la manutención sea depositada en una cuenta que a tales efectos procederá a abrir en los próximos días, comprometiéndose a suministrar su numeración oportunamente, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31 de octubre de 2012, por los ciudadanos YENI CAROLINA LEON CAPACHO y PABLO EMILIO ZAMBRANO MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc