REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (3) DE DICIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06450
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el ciudadano DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos BRIAY ALEXANDER QUINTERO TORRES y DUYMAR GUZMAN PUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.896.495 y V-20.198.213, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ciudadano BRIAY ALEXANDER QUINTERO TORRES, se compromete a buscar y compartir con su hijo OMITIR NOMBRE, retirándolo del domicilio de la madre ciudadana DUYMAR GUZMAN PUENTES, los fines de semana, alternado una semana el sábado y la siguiente el domingo, desde las 10 de la mañana regresándolo al día siguiente a las 9 de la mañana y el niño pernocta con el padre el domingo en la noche, el padre lo llevará a la Escuela, de la misma forma ambos progenitores compartirán las vacaciones escolares y decembrinos en los siguientes términos: La mitad del lapso por vacaciones escolares los compartirá con el padre y la otra mitad con la madre. Los días de navidad, es decir, un año el niño pasará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre y al año siguiente será a la inversa, así sucesivamente, las temporadas de semana santa y carnaval serán compartidos por ambos padres, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de noviembre de 2012, por los ciudadanos BRIAY ALEXANDER QUINTERO TORRES y DUYMAR GUZMAN PUENTES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO,


ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ
DRH/wasc