REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 23353
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: WUINDER ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.621.116.
DEMANDADOS: MARIA ARACELIS TREJO TORRES, JUAN PEDRO TREJO TORRES, BEATRIS ADRIANA TREJO TORRES y ANDREA CAROLINA TREJO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titules de las cédulas de identidad Nros. 14.401.499, 14.916.926, 15.755.810 y 22.986.462
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCPETOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En el día de hoy, lunes 03/12/2012, presentes los ciudadanos el apoderado judicial de la ciudadana MARIA ARACELIS MALDONADO DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.497.305, abogado ORLANDO DAVILA, inscrito en el Inpreabogado Nº 37.142, la apoderada judicial del ciudadano WUINDER ANTONIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-15.621.116, llegaron a un acuerdo con relación a el cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. En tal sentido el abogado ORLANDO DAVILA, expuso al Tribunal: “Consigno en un folio útil, convenio transaccional suscrito con la apoderada judicial del ciudadano WUINDER ANTONIO MARQUEZ, y mi persona en nombre y representación de la codemandada ciudadana MARIA ARACELIS MALDONADO DE TREJO, mediante el cual acordamos en este acto la entrega de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), en dinero en efectivo por concepto de prestaciones y otros conceptos laborales que se le adeudan al ciudadano WUINDER ANTONIO MARQUEZ, dando así por terminado el presente asunto, solicitando la homologación del presente convenio a este Tribunal.” Es todo. La ciudadana abogado YURAIMA ITHAMAR CONTRERAS, manifestó: “En nombre y representación de mi mandante ciudadano WUINDER ANTONIO MARQUEZ, estoy de acuerdo con lo convenido y solicito el cierre y archivo del presente expediente.” En consecuencia visto lo expuesto por las partes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente asunto de conformidad en estado de ejecución de sentencia de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ….
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. PABLO ALARCON SANCHEZ