REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

202º y 153 º
Asunto Nro. 06254

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: JUAN CARLOS SILVESTRE ZAPATA y MARIA SOLEDAD LOPEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.041.712 y V-14.700.588, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIELENA ZAMBRANO ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.566

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad.

Se recibió el 01 de noviembre del 2012, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS SILVESTRE ZAPATA y MARIA SOLEDAD LOPEZ ORTEGA, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARIELENA ZAMBRANO ESCALANTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.566, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (26) de diciembre del año (2006), por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 46, la cual riela al folio 3 y su vto del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon uno (01) hijo, que lleva por nombre OMITIR NOMBRE, tal y como consta en la acta de nacimiento que riela al folio 4 del expediente, que tienen mas de cinco (5) años separados, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicita a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalo lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hija.
En fecha 08/11/2012, se admitió la presente causa, se acordó notificar a la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida y se fijo la audiencia para el día 27/11/2012 a las 12:00.m. Al folio 13 y 14, corre inserto el acta de la audiencia única y las partes ciudadanos JUAN CARLOS SILVESTRE ZAPATA y MARIA SOLEDAD LOPEZ ORTEGA, ratificaron en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud, se escucho la opinión de la niña de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos JUAN CARLOS SILVESTRE ZAPATA y MARIA SOLEDAD LOPEZ ORTEGA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.------------------- Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS SILVESTRE ZAPATA y MARIA SOLEDAD LOPEZ ORTEGA, identificados en autos, en fecha (26) de diciembre del año (2006), por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 46. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, será ejercida por la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, El padre, ciudadano JUAN CARLOS SILVESTRE ZAPATA, depositará mensualmente la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), en la cuenta bancaria N° 0105-0298-517298-02909-6 del Banco Mercantil, cuya titular es la madre ciudadana MARIA SOLEDAD LOPEZ ORTEGA. Igualmente el padre fija dos Bonos Especiales en los meses de septiembre y diciembre en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cada uno. Cantidades que se incrementarán en un veinte por ciento (20%) anualmente de manera automática de acuerdo a la tasa inflacionaria, conforme a los índices del Banco central de Venezuela. Así mismo se compromete a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos cuando el niño así lo requiera. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece abierto a favor del padre, siempre y cuando no interrumpa las horas de estudio y descanso del niño. Con respecto a las vacaciones de agosto y diciembre el padre podrá estar con su hijo de forma alternativa, es decir que puede pasar con el niño dos semanas del mes de agosto y diciembre respectivamente, previo acuerdo con la ciudadana MARIA SOLEDAD LOPEZ ORTEGA. Igualmente se acuerda que el día del padre y el día del cumpleaños de este, el niño lo pasará con su padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, (05) de diciembre de 2012. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación. -------------------------

LA JUEZA


ABG. DOANA RIVERA HERRERA

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


SECRETARIO


DRH/wasc.