REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06461
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 29 de noviembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION DE OBLIOGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana Defensora Publico Quinta Abogado GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, a solicitud de los ciudadanos MARIA JOSE RIVAS GUERRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.433.890 y FERNANDO ANTONIO DURAN VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.477.848, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 06 meses de edad, en su orden; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIA JOSE RIVAS GUERRERO y FERNANDO ANTONIO DURAN VIVAS, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete a cumplir a favor de su hija con una obligación de manutención mensual por la suma de QUINIENTOS OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), adicionalmente se establece un bono especial para el mes de septiembre de cada año y bono especial para navidad para el mes de diciembre de cada año por la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), los montos establecidos serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil a nombre la madre. Se acuerda que los gastos extras de salud y medicina serán cubiertos en un 50% para cada padre. Se acuerda un aumento automático y proporcional de las cantidades indicadas 20% una vez al año. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO,
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
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