REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, cinco (05) de diciembre de dos mil doce.
202º y 153º
Asunto Nro. 06462
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ROSMAR ALBERTO ROSALES SALAS y BEDARLING YUSTTI AMARI LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.217.553 y V-19.671.896, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre ofreció a favor de su hija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes a partir del 30 de noviembre de 2012, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 01050239007239042073 a nombre de la madre. El bono navideño lo ofrece en la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) a pagar el 22 de diciembre de cada año, y el bono escolar en la suma de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) a pagar el 30 del mes de agosto de cada año. Los gastos médicos extraordinarios serán atendidos en 50% de su valor por cada uno de los padres, el padre aportara su cuota parte contra recibo y recipe médico. Presente la madre expone: que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, y solicito que se homologue el presente convenio. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de noviembre de 2012, por los ciudadanos ROSMAR ALBERTO ROSALES SALAS y BEDARLING YUSTTI AMARI LOZADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ