REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (05) DE DICIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06464
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos
ROSMAR ALBERTO ROSALES SALAS y BEDARLING YUSTTI AMARI LOZADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.217.553 y V-19.671.896, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 2 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hija los sábados desde las 5:00 p.m. de la tarde hasta el domingo a las 7:00 p.m., enviará a buscarla y a entregarla con la tía paterna. En navidad la niña compartirá con cada padre una fecha, este año el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, cada año se invertirán las fechas, la buscaré la fecha correspondiente a las 10:00 a.m. y la retornaré al día siguiente a las 12:00 m., el día de la madre la niña permanecerá con ella. En los asuetos de carnaval y Semana Santa, la niña compartirá con cada padre un día de cada asueto, el día del cumpleaños lo intercambiarán anualmente el disfrute, en el año 2013 le corresponderá al padre ya que en el 2012 lo disfrutó con la madre. Pide que se informe sobre las decisiones que se tomen respecto a su hija. Presente la madre de la niña manifestó estar de acuerdo con lo la propuesta del padre de su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos ROSMAR ALBERTO ROSALES SALAS y BEDARLING YUSTTI AMARI LOZADA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/JR
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