REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (05) DE DICIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06478
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos CHRISTIAN VIVIANA MORENO MEDINA y DIEGO ARMANDO ESCALONA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.893.957 y V-21.183.280, respectivamente, a favor de su hija, OMITIR NOMBRE, de 01 año de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano DIEGO ARMANDO ESCALONA DAVILA entregará la cantidad de MIL QUINIENTOS bolívares (Bs. 1.500,00) mensualmente, pagaderos en dos montos equitativos días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: El ciudadano DIEGO ARMANDO ESCALONA DAVILA entregará la cantidad de DOS MIL Bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO pagadero los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. TERCERO: Ambas partes asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ATENCIÓN MEDICA y MEDICAMENTOS que eventualmente requiera su hija OMITIR NOMBRE. CUARTO: Ambas partes establecen que las cantidades señaladas deben ser incrementadas anual y automáticamente en un VEINTE POR CIENTO (20%). QUINTO: las cantidades antes señaladas serán entregadas mediante depósitos o transacciones bancarias a la cuenta N° 0134-0244-24-2441031822, del Banco BANESCO, a nombre de la ciudadana CHRISTIAN VIVIANA MORENO MEDINA, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 16 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos CHRISTIAN VIVIANA MORENO MEDINA y DIEGO ARMANDO ESCALONA DAVILA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/JR