REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (05) DE DICIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06480
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por el ciudadano ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su carácter de Fiscal Especial Provisorio Décimo Quinto del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos NORYS DEL VALLE ARISMENDI ALVARRÁN y JOSE REINALDO VALERO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.662.628 y V-17.896.171, respectivamente, a favor de sus hijas, OMITIR NOMBRES, de 09 y de 11 años de edad, respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSE REINALDO VALERO CASTILLO entregará la cantidad de CUATROCIENTOS Bolívares (Bs. 400,00) semanalmente, todos los días domingo. SEGUNDO: El ciudadano JOSE REINALDO VALERO CASTILLO se compromete con adquirir los útiles y uniformes escolares requeridos por las niñas OMITIR NOMBRES al inicio de cada año escolar. TERCERO: El ciudadano JOSE REINALDO VALERO CASTILLO entregará la cantidad de DOS MIL bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, pagadero los primeros quince (15) días de diciembre de cada año. CUARTO: Ambas partes asumen el pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ATENCION MEDICA y MEDICAMENTOS que eventualmente requieran sus hijas OMITIR NOMBRES. QUINTO: Ambas partes establecen que las cantidades antes señaladas deben ser incrementadas anual y automáticamente en VEINTE POR CIENTO (20%), prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 15 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos NORYS DEL VALLE ARISMENDI ALVARRÁN y JOSE REINALDO VALERO CASTILLO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/JR