REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Diciembre de 2012.
203º y 154º
Asunto Nro. 07455
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentado por ANA DOLORES QUINTERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, en su carácter de Defensora acreditada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARIELVA ARISMENDI ALBARRAN Y WILSON ALEJANDRO SUAREZ SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.965.999 y V-18.310.170, respectivamente, a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en: PRIMERO: La ciudadana MARIELVA ARISMENDI ALBARRAN ya identificada, en su condición de madre del niño OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad respectivamente solicita formalmente al ciudadano ya identificado y padre del niño antes mencionado a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, fije por concepto de la Obligación de Manutención la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales. SEGUNDO: Igualmente solicita dos (02) bonos especiales, uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1200,00) para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1200,00) para ropa y calzado por la época de navidad. Igualmente se compromete a contribuir con los gastos de consultas médicas, exámenes y medicinas si fuere necesario. TERCERO: Solicita el incremento automático y proporcional de un TREINTA POR CIENTO (30%) de los montos señalados, tomándose en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Yo, WILSON ALEJANDRO SUAREZ SULBARAN ya identificado y padre del niño antes mencionado, acepto y estoy conforme en todas y cada una de sus partes en los en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIELVA ARISMENDI ALBARRAN y convengo en fijar y pagar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales en fijar dos Bonos Especiales uno para el mes de SEPTIEMBRE por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 1200,00) para uniformes, calzado y útiles escolares, otro para el mes de DICIEMBRE por la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS.1200,00) para ropa y calzado por la época de navidad para un total de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS.2400,00) anuales mas el incremento automático y proporcional tanto de la Obligación de Manutención como del Bono Especial de un TREINTA POR CIENTO (30%) .Contribuiré con la madre de mi hijo en los gastos de consulta médicas, exámenes y medicinas si fuere necesario, cantidades que serán depositadas en la Cuenta de Ahorro Nº 0137 0021 41 0003129102 en el Banco Sofitasa a nombre de la madre a partir de la presente fecha, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de Abril de 2013, por los ciudadanos MARIELVA ARISMENDI ALBARRAN Y WILSON ALEJANDRO SUAREZ SULBARAN, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON SANCHEZ
7455/Yg