REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 06 de diciembre de 2012
202º y 153º
Expediente Nro. 02847
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: JOSE EDUARDO PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.756.579 y YULENI DEL CARMEN UZCATEGUI COLLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.755.254.
ABOGADO ASISTENTE: MARILUZ SUESCUM, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.468.
DESCENDIENTE: OMITIR NOMBRES, de 06 y 04 años de edad.-
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, mediante escrito consignado por los ciudadanos JOSE EDUARDO PEREZ RANGEL y YULENI DEL CARMEN UZCATEGUI COLLS, asistidos por profesional del derecho, mediante auto de fecha 20 de julio del año 2011 se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 12 de agosto del mismo año en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes, ut supra identificadas, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 11 de agosto del año 2005, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 67. Mediante auto de fecha 08 de noviembre del 2012 se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Abogada Doana Rivera Herrera. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes; en fecha 08 de noviembre del año 2012 mediante escrito presentado por los ciudadanos HEBER JAVIER LONDOÑO GARCIA y KARINA DEL CARMEN RIVAS FLOREZ, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido mas de un año del decreto de separación, toda vez que no hubo reconciliación entre ellos, librando boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentada por los ciudadanos JOSE EDUARDO PEREZ RANGEL y YULENI DEL CARMEN UZCATEGUI COLLS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 11 de agosto del año 2005, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, según acta Nº 67. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los niños de autos será compartida por ambos padres y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: La Obligación de manutención el padre se compromete con sus hijos a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales y dos bonos especiales para el mes de agosto de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) y otro bono para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), cada uno, cantidades que deben ser aumentadas en un 20% anual, los gastos que se originen por conceptos médicos y medicinas serán cubiertos por partes iguales. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este será abierto a favor del padre. Las partes declaran que de la unión conyugal, no adquirieron ninguna clase de bienes. ASI SE DECIDE.-
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, al 06 día del mes de diciembre del año 2012. Años 202º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. PABLO ALARCON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIO
Abg. FABIOLA COLMENARES
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