REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE DICIEMBRE DE 2012.
202º y 153 º
Asunto Nro. 06491
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION y BONOS, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS GUZMAN RODRIGUEZ y SENIA MARLENE AVILA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.522.265 y V-10.710.695, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) mensuales, en partidas quincenales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 15 de agosto de 2012, mediante depósito bancario a la cuenta de ahorro en el banco bicentenario a nombre de la madre. El bono escolar lo ofrece en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00) con fecha de pago el 10 del mes de septiembre de cada año a partir del 2012, mediante depósito bancario a la cuenta de ahorro en el banco bicentenario a nombre de la madre. El bono decembrinos lo ofrezco en la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00) con fecha de pago el 15 del mes de diciembre de cada año a partir del 2012, mediante depósito bancario a la cuenta de ahorro en el banco bicentenario a nombre de la madre. Presente la madre del niño manifestó estar de acuerdo con lo la propuesta del padre de su hijo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de Septiembre de 2012, por los ciudadanos JOSE LUIS GUZMAN RODRIGUEZ y SENIA MARLENE AVILA CAMACHO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/JR