REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (06) DE DICIEMBRE DE 2012.

202º y 153 º
Asunto Nro. 06493
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, Fiscal Novena Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS GUZMAN RODRIGUEZ y SENIA MARLENE AVILA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.522.265 y V-10.710.695, respectivamente, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, de 5 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre propone compartir con su hijo los fines de semana el día domingo lo recogerá en la casa de la madre a las 10:00 a.m. y lo retornará el mismo día y lugar a las 6:00 p.m., a partir del 09-09-2012. En navidad, compartirá el 24 y 25 de diciembre y el 31 y 01 de enero de 2013 le corresponde a la madre al año siguiente alterno. En carnaval y en Semana Santa un día de asueto con cada progenitor. En las vacaciones escolares una semana intermedia le corresponderá a cada uno de los progenitores compartir con el niño. Presente la madre del niño manifestó estar de acuerdo con lo la propuesta del padre de su hijo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04 de Septiembre de 2012, por los ciudadanos JOSE LUIS GUZMAN RODRIGUEZ y SENIA MARLENE AVILA CAMACHO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
DRH/JR