REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 07 de diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06501
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 03 de diciembre de 2012. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana Defensora Publica Segunda Abogado ALBA MARINA NEWMAN, a solicitud de los ciudadanos VANESSA AURORA COLLAZO ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.316.516 y DEIBI GREGORIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.445.575, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de 01 años y de edad, en su orden; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos VANESSA AURORA COLLAZO ARAQUE y DEIBI GREGORIO PEREIRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre se compromete en fijar la obligación de manutención por la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), adicionalmente se establece un bono especial para el mes de septiembre y diciembre de cada año por la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), así mismo el padre cubrirá el 50% de los gastos extraordinarios de salud que requiera su hija, la obligación de manutención se cumplirá los 25 de cada mes, los cuales autoriza el padre obligado, les sean descontados de la cuenta nomina del Ministerio de Educación, cuenta de ahorros Nro. 00030064100100550142 del Banco Industrial de Venezuela y serán abonados a la cuenta de ahorros Nro. 01020151970100024712 del Banco de Venezuela a nombre de la madre ciudadana VANESSA AURORA COLLAZO ARAQUE, el Tribunal acuerda librar el oficio correspondiente al departamento de Nomina del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
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