REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, doce (12) de Diciembre de Dos Mil Doce.

202º y 153 º
Asunto Nro. 00932
SOLICITANTE: MAYDA ELENA PEÑA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.025.167.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.737.
DESCENDIENTES: Omitir nombres, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.587.073 y V-27.399.298, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana MAYDA ELENA PEÑA PEÑA, actuando en nombre y en representación de sus hijos Omitir nombres, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho, JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante RAFAEL ANTONIO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-967.877.
Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos RUBEN DARIO ESCALONA VELA, MARIA LUZ MARY BALANTA y KARINA MARQUINA GUERRERO, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos NAIRUBI DEL ROSARIO ROJAS DE RIVAS, DUNIA YUMARY ROJAS GRILLO, RAFAEL ANTONIO ROJAS GRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.585.727, V-5.616.143 y V-6.191.052, en su orden, y los hermanos Omitir nombres, titulares de la cédula de identidad Nros. V-26.587.073 y V-27.399.298, de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, en su condición de hijos, como Únicos y Universales Herederos del causante quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-967.877.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de NAIRUBI DEL ROSARIO ROJAS DE RIVAS, DUNIA YUMARY ROJAS GRILLO, RAFAEL ANTONIO ROJAS GRILLO, Omitir nombres, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de RAFAEL ANTONIO ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-967.877, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo e Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida, doce (12) de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ