REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida. Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, 12 de Diciembre de 2012.
202º y 153 º
Vista el acta que obra inserta al folio 258 y 259 levantada a los ciudadanos OMITIR NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.749 y OMITIR NOMBRE, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.019.528 quienes comparecieron en compañía de la adolescente OMITIR NOMBRE. El ciudadano OMITIR NOMBRE, manifestó al Tribunal la imposibilidad de tener a su hija Omitir nombre bajo su custodia debido a la actitud de desagrado que ella ha manifestado para con el, de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA se escucho a la adolescente OMITIR NOMBRE quien opino: “Es mentira yo en ningún momento he dicho nada de lo que esta diciendo mi papa y quiero vivir con mi “hermano” Omitir nombre como lo he hecho durante estos últimos días”. El ciudadano OMITIR NOMBRE, manifiesta al Tribunal su conformidad de que su hija Omitir nombre se vaya a vivir con su “hermano” Omitir nombre. En este estado el ciudadano OMITIR NOMBRE, manifiesta al Tribunal su deseo de que su prima Omitir nombre a quien siempre ha tratado como a una hermana se vaya a vivir con él a los fines de darle un nivel de vida adecuado, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección en Colocación Familiar. En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda Modificar la medida de Protección a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE dictada en fecha 30-03-2009, en Colocación Familiar en el hogar del ciudadano OMITIR NOMBRE, el cual tiene como domicilio Avenida Las Américas, Residencias Los Bucares, Torre D, Apartamento PB-4, Mérida Teléfono celular 0414-0802114, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “c“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABOG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Exp. 05112
JPBI/
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