REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, trece (13) de diciembre de Dos Mil Doce.
201º y 153 º
Expediente Nro. 03303
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: SENEN JOSE CONTRERAS SALAZAR Y ROSMAR SUGEYN RINCON VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-10.172.740 y V-17.129.269
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO ENRIQUE OMAÑA VELAZCO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.635
DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE actualmente de nueve (09) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD
Se inicia la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, mediante escrito consignado por los ciudadanos SENEN JOSE CONTRERAS SALAZAR Y ROSMAR SUGEYN RINCON VIVAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO ENRIQUE OMAÑA VELAZCO, seguidamente, mediante auto de fecha 05/10/2011, se admitió la solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en fecha 20/10/2011 en los mismos términos y condiciones señaladas por las partes ciudadanos SENEN JOSE CONTRERAS SALAZAR Y ROSMAR SUGEYN RINCON VIVAS, ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículo 188, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 09/06/2003, por ante La Prefectura Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 39. Transcurrido el lapso de Ley, es decir, más de un año, desde que se decretó la Separación de Cuerpos. En fecha 22/10/2012, presente el ciudadano: SENEN JOSE CONTRERAS SALAZAR, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes previa notificación de la ciudadana ROSMAR SUGEYN RINCON VIVAS, notificación esta que se hizo efectiva en fecha 20/11/2012, folio 24.
CONSIDERACIÓN PARA DECIDIR
Conoce esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con lo establecido en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil, estando en la oportunidad para decidir observa:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.” En atención a las normas antes transcritas, y en virtud de la voluntad manifiesta de ambos cónyuges de declararse en Divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes, esta Sentenciadora considera procedente la presente solicitud y ASI LO DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpo y Bienes presentadas por los ciudadanos SENEN JOSE CONTRERAS SALAZAR Y ROSMAR SUGEYN RINCON VIVAS, plenamente identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha 09/06/2003, por ante La Prefectura Civil de la Parroquia el Sagrario Municipio Libertador del Estado Mérida según acta N° 39. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia la ejercerá la madre. SEGUNDO: En lo que respecta a la Obligación de Manutención, el padre, fija la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) para ambas hijas. Igualmente el padre fija dos bonos especiales: el escolar en el mes de septiembre y el navideño en el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) para cada uno de los bonos. Tanto la obligación de manutención como los bonos especiales tendrán un ajuste de acuerdo al salario mínimo Nacional que dicte el ejecutivo, siendo depositas dichas cantidades en la cuenta de ahorro del Banco Mercantil Nº 0105-0065-62-7065-055647, a nombre de la madre los primeros cinco días de cada mes. TERCERO: En lo concerniente al Régimen de Convivencia Familiar que el padre pueda compartir con sus hijas, dentro y fuera de su residencia actual sin perturbar las actividades propias de la madre y de las niñas, que pueda cada dos o tres semanas, trasladar a sus hijas a su residencia, desde el viernes en la tarde, hasta el domingo en la tarde, que puedan pernoctar; que los periodos vacacionales, tales como navidad y vacaciones escolares, agosto carnavales y semana santa sean disfrutados por sus hijas con el padre.-------------------------------------------------------------------ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SEDE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 201º de Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA
CTD/zgr
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