REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, catorce (14) de Diciembre de dos mil doce.

202º y 153º

Asunto Nro. 01001

SOLICITANTES: JESUS SALVADOR ESPINOZA MONTILLA y JESUS ARIAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.894.722 y V-1.588.528.
BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha cinco (05) de diciembre del año (2012), presentada por la Apoderada Judicial de los ciudadanos JESUS SALVADOR ESPINOZA MONTILLA y JESUS ARIAS GONZALEZ, Abogada LILIANA DEL VALLE CRUZ BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.032, actuando en su carácter de padre y representante legal de sus hijos OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad; quienes solicitan LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar ante la Alcaldía del Municipio “Julio Cesar Salas” Arapuey Estado Mérida, la cuota parte de los beneficios que les corresponden, como son prestaciones sociales, política habitacional, seguro social y cualquier otros beneficios que les pueda corresponder al niño y a los adolescentes de autos ante la referida institución; dejados por su legitima madre la causante LISBETH COROMOTO CRUZ BASTIDAS, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-13.996.817.----------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.----------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a los ciudadanos JESUS SALVADOR ESPINOZA MONTILLA y JESUS ARIAS GONZALEZ, para que en representación de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad; pueda tramitar y cobrar las cantidades de dinero de las cuales los mencionados niño y adolescentes son beneficiarios. El Tribunal exhorta a la institución antes mencionada a pagar los beneficios que le pueda corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que les pueda corresponder a los prenombrados niño y adolescentes, a nombre del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño OMITIR NOMBRES y de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de cuatro (04), dieciséis (16) y catorce (14) años de edad, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a los ciudadanos JESUS SALVADOR ESPINOZA MONTILLA y JESUS ARIAS GONZALEZ, en su carácter de padres y representantes legales de los referidos niño y adolescentes, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.-----------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los catorce (14) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012).

LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
ASIM