REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


2073
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto Nro. 06544
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena (P) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos DOUGLAS CARRERO MORA y YOLANGEL GOMEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V12.220.287 y V-22.928.342, respectivamente, a favor de su hija la adolescente: OMITIR NOMBRE, de 16 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500,00) mensuales, en dos porciones iguales en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.250,00) con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes a partir del 30 de noviembre del 2012, mediante entrega directa a la madre contra recibo. El bono decembrinos lo ofrece en la cantidad de MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.000,00) con fecha de pago el 20 del mes de diciembre de cada año a partir del 2012 mediante la compra de estrenos y calzado, documentando el pago mediante presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. En relación a los gastos extraordinarios ambos padres se comprometen a sufragar el 50%, las medicinas previa presentación de facturas y recipes médicos por parte de la madre. Presente la madre de la adolescente, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012, por los ciudadanos DOUGLAS CARRERO MORA y YOLANGEL GOMEZ CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

CTD/zgr