REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Diciembre de 2012.

202º y 153º
Asunto Nro. 06545

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por las Abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio y Auxiliar (I) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos YHONNY GREGORIO MONTILLA RUIZ y JASNAIA KARENINA GEDLER PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.929.732 y V-17.967.118, respectivamente, a favor de las niñas Omitir nombres, de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, y la última de las nombradas de ocho (08) meses de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, el padre ofreció por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 620,00) mensuales, a pagar en porciones iguales quincenales mediante transferencia bancaria los días 01 y 16 de cada mes, a la cuenta del Banco Banesco Nº 0134-0945-53-9461087876, a nombre de la madre, a partir del 01 de diciembre de 2012. Ofrece la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) a pagar el 10 de diciembre como bono navideño, y el bono escolar lo ofrece en la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) a pagar el 01 de septiembre de cada año. Los gastos médicos serán atendidos en 50% por cada progenitor, previa presentación de recipes y facturas por parte de la madre. Presente la madre manifestó estar de acuerdo con la propuesta del padre de sus hijas. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 23 de noviembre de 2012, por los ciudadanos YHONNY GREGORIO MONTILLA RUIZ y JASNAIA KARENINA GEDLER PEREZ indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ