REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 17 de Diciembre de 2012.
202º y 153º
Asunto Nro. 06547
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Pública Sexta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos ZULMA YAMILET ARANGUREN MALDONADO y EMERSON ISRAEL GUILLEN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.806.192 y V-11.957.346, respectivamente, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y los niños Omitir nombres, de doce (12), ocho (08) y seis (06) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en fijar el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: Primero: El padre compartirá con sus hijos los fines de semana cada quince días, buscándolos los sábados y domingos a las 9:00 a.m y retornándolos a las 6:00 p.m en el domicilio de la madre. Segundo: Las vacaciones escolares serán compartidas, la mitad del período vacacional con cada uno de los padres y así mismo las vacaciones de la temporada del mes de diciembre serán compartidas por mitad, excepto los días especiales que se compartirán de manera alternativa todos los años, comenzando este año el 31 de diciembre de 2012 con la madre y el 24 de diciembre de 2012 con el padre. Tercero: Los días de carnaval y semana santa, serán compartidos de manera alternada, comenzando el próximo año pasando el carnaval con el padre y semana santa con la madre. Cuarto: El padre compartirá con sus hijos un día de la semana, seleccionado de mutuo acuerdo por ambos padres. Quinto: El día de cumpleaños de los niños, compartirán con ambos padres. Sexto: Por cuanto la niña OMITIR NOMBRE, requiere viajar tres meses a la ciudad de Caracas a realizar terapias de lenguaje, ambos progenitores acuerdan que será llevada por ambos padres, iniciando la siguiente terapia la madre de la niña. Finalmente ambos progenitores solicitan se homologue el presente acuerdo”, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05 de diciembre de 2012, por los ciudadanos ZULMA YAMILET ARANGUREN MALDONADO y EMERSON ISRAEL GUILLEN BRICEÑO, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ