REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida Diecisiete (17) de Diciembre de Dos Mil doce.

201º y 153 º
Asunto Nro. 06551
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana abogado ALBA MARINA NEWMAN en su carácter de Defensora Pública Primera para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos ALEXANDER LOPEZ AYALA y SONIA DEL CARMEN HERNANDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.779.037 y V-16.199.092, respectivamente, a favor de sus hijos; Omitir nombres, de diez (10) y seis (06) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete a cumplir con la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,00) semanales, adicionalmente se establece un bono especial escolar para el mes de septiembre de cada año, consistente en la compra por parte del padre de los útiles escolares que requieran los hijos y un bono especial de navidad consistente en los estrenos de navidad, cumpliéndose por adelantado la obligación de manutención los días viernes de cada semana y los bonos durante la primera quincena del mes correspondiente, comprometiéndose la madre a suscribir recibo en señal de que el padre cumplió su obligación de manutención. Se acuerda un aumento automático del 20% cada vez que el padre reciba aumento efectivo de sus ingresos. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos ALEXANDER LOPEZ AYALA y SONIA DEL CARMEN HERNANDEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ



CTD/zgr