REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce.
201º y 152 º
Asunto Nro. 00964
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ, y EMILIO BUELA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, Solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.200.946 y V-13.097.309, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, INPREABOGADO, bajo los N° 21.390 y 78.342, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, con domicilio procesal en la Avenida cuatro (4) Bolívar, Edificio Oficentro, Piso 5, Oficina 56, entre calles 24 y 25, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida; actuando en éste acto en su condición, de apoderados Judiciales de la ciudadana MIROSLAVA PLAZA GIL, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad N° V.-12.739.746, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, específicamente en la Avenida Las Américas, Residencias Doral Plaza, Piso 4, Apartamento 4-8, actuando en su condición de Madre biológica y representante legal de las niñas: Omitir nombres, venezolanas, de nueve (9) y cuatro (4) años de edad, representación que consta en Instrumento Poder Autenticado ante el Notario Público del estado de Florida, en fecha 09 de octubre de 2012, y según apostilla de fecha 10 de octubre de 2012, N° 2012-126247. Quienes solicitan AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA PROCEDER A VENDER los derechos y acciones que les corresponden a las niñas: Omitir nombres, como copropietarias de dos inmuebles en la siguientes proporciones: el ciudadano LUIGI MANFREDI CAMPOCHIARO, padre de las niñas antes identificado el CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52%) de los derechos; por su parte la niña OMITIR NOMBRES, antes identificada el VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de los derechos sobre el inmueble; y así también la niña OMITIR NOMBRES, ya identificada, el restante VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) de dos (02) inmuebles.---------------------
LOS BIENES OBJETO DE LA PRESENTE SOLICITUD SON:
Dos (2) apartamentos destinados para vivienda, con sus respectivas mejoras identificados con el número y letra 6-”B” y 6-”C” los cuales forman parte del Edificio “RESIDENCIAS PREMIER AVILA”, situado en la Segunda Avenida de la Urbanización Campo Alegre, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda. PRIMERO: Un apartamento N° 6-”B” se encuentra ubicado al Sur-Oeste del edificio y tiene una superficie aproximada de: CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (123,59 M2) de los cuales SETENTA METROS CUADRADOS CON DIEZ Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (70,16m2) corresponden al área techada y CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES DECÍMETROS (53,43m2) corresponden al área de terraza descubierta, adicionalmente le corresponde el uso exclusivo de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (169,90m2) aproximadamente de terraza descubierta ubicada en la planta techo, y está integrado por los siguientes ambientes: Hall de entrada, habitación principal con closet y baño incorporado, cuarto de aire acondicionado, área de sala, balcón, cocina y lavandero, así como el acceso a la terraza descubierta en donde se encuentra una escalera que le da acceso a la planta techo el cual se le asigna en uso exclusivo, ya que solo se le accede a través de dicho apartamento, y su linderos son: POR EL NORTE: En parte con el pasillo de circulación por donde tiene su acceso y en parte con el apartamento distinguido con la letra y No. 6-”C”; POR EL SUR: Con la fachada Sur del edificio; POR EL ESTE: En parte con el pasillo de circulación y en parte con la fachada Este interna del edificio; POR EL OESTE: Con la fachada Oeste del edificio. Los linderos de la terraza asignada en uso exclusivo ubicada en la planta techo son los siguientes: POR EL NORTE: En parte con fa fachada Norte interna del edificio, en parte con la fachada Norte del Edificio. y en parte con la sala de máquinas del edificio; POR EL SUR: En parte con la facha Sur interna del edificio y en parte con la fachada Sur del edificio; POR EL ESTE: En parte con la terraza descubierta del nivel techo del apartamento distinguido con la letra y Nº 5-“A”, en parte con la terraza descubierta del nivel techo del apartamento distinguido con la letra y Nº 6-“A”, en parte con la escalera que da acceso a la sala de máquinas, en parte con la sala de máquinas del edificio y en parte con la fachada Este interna del edificio; POR EL OESTE: En parte con la fachada Oeste interna del edificio y en parte con la fachada Oeste del edificio. Le corresponde igualmente DOS (2) puestos de estacionamiento identificados con los Nos. 17 y 18, ubicados en la Planta Sótano No. 1 del referido edificio. Los cuales se describen a continuación; Tienen una superficie aproximada cada uno de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12,50m2) y su linderos son: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO No.17: Linda POR EL NORTE: Con el puesto No. 19: POR EL SUR: Con el Puesto No. 15; POR EL ESTE: Con el área de circulación vehicular; y POR EL OESTE: Con el puesto No. 18. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO No. 18: Linda POR EL NORTE; Con el puesto No. 20; POR EL SUR; Con el puesto No. 16; POR EL ESTE: Con el puesto No. 17; y POR EL OESTE: En parte con el puesto No. 25 y en parte con el puesto No. 26. Le corresponde además UN (1) maletero identificado con el No. 15, ubicados en la Planta Sótano No. 1 del referido edificio y se describe así; MALETERO No. 15: Tiene un área aproximada de DOS METROS CUADRADOS (2,00m2) y se encuentra alinderado así: POR EL NORTE: Con el área de circulación peatonal; POR EL SUR: Con pared que lo separa de la rampa que va al sótano; POR EL ESTE: Con el cuarto de basura de edificio, y POR EL OESTE: Con el maletero No. 14. Dicho inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao de estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2010, e inscrito bajo el Número 2010.10565, asiento registral 1 deI inmueble matriculado con el N° 240.13.18.1.4800 correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010. SEGUNDO: Un apartamento N° 6-“C”, ubicado al Nor-Oeste del edificio y tiene un superficie aproximada de: NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (98,44m2) de los cuales NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (92,94 m2) corresponden al área techada y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS (5,50m2) corresponden área de terraza descubierta. Y está integrado por los siguientes ambientes: Hall entrada, salón-comedor, balcón, terraza descubierta, cocina, área de lavado, e íntimo, biblioteca, habitación principal con baño, cuarto de aire acondicionado, y área de jardinería en habitación y estar íntimo, y su linderos son: POR EL NORTE: con la fachada Norte del Edificio; POR EL SUR: en parte con fachada sur interna del edificio, en parte con el pasillo de circulación por donde tiene su acceso, y en parte con la terraza descubierta del apartamento distinguido con el Nº y letra 6-”B”. POR EL ESTE: En parte con el segundo nivel del apartamento distinguido con la letra y No. 5-A y POR EL OESTE: Con la fachada Oeste del edificio. Le corresponde igualmente DOS (2) puestos de estacionamiento identificados con los Nos. 19 y 20, ubicados en la Planta Sótano No. 1 del referido edificio. Los cuales se describen a continuación: Tienen una superficie aproximada cada uno de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1250 m2) y su linderos son: PUESTO DE ESTACIONAMIENTO Nº 19: Linda por el Norte con el área de circulación peatonal que lo separa del puesto Nº 21; POR EL SUR: Con el Puesto No. 17; POR EL ESTE: Con el área de circulación vehicular; y POR EL OESTE: Con el puesto No.20. PUESTO DE ESTACIONAMIENTO No. 20: Linda POR EL NORTE; Con el área de circulación peatonal que lo separa del puesto No. 22; POR EL SUR; Con el puesto N° 18; POR EL ESTE: Con el puesto No. 19; y POR EL OESTE: Con el puesto N°26. Le corresponde además UN (1) maletero identificado con el No. 09, ubicados en la Planta Sótano No. 1 del referido edificio y se describe así: MALETERO No. 09: Tiene un área aproximada de TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (3,54m2) y se encuentra alinderado así: POR EL NORTE: En parte con el muro de contención del sótano y en parte con el ducto de extracción de aire del sótano; POR EL SUR: Con el área de circulación peatonal que lo separa del puesto No. 28; POR EL ESTE: Con el maletero No. 8, y POR EL OESTE: En parte con el muro de contención del sótano y en parte con el ducto de extracción de aire del sótano. Dicho inmueble fue adquirido mediante documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 2010, e inscrito bajo el Número 201 0.10566, asiento registra) 1 del inmueble matriculado con el N° 240.13.18.1.4801, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010. Ambos inmuebles, aún cuando poseen títulos de adquisición distintos y descripción independiente, se encuentran unidos e integrados físicamente como una sola unidad.--------------------------------------------------------------------------------------------Manifiestan los solicitantes, que el copropietario y Padre de las niñas de su mandante, ha conseguido una negociación de compraventa, que resulta muy atractiva y excepcional, que permite la venta y/o enajenación de los inmuebles antes identificados, y con parte del dinero del pago del precio, en la proporción que le corresponde a cada niña por sus derechos y acciones en los inmuebles, se pretende adquirir dos (2) inmuebles en la ciudad de Mérida, uno para cada una de las niñas en su totalidad, a los fines de que sirva de asiento de su residencia permanente.-------------------------------------------------------------------------------------
Igualmente las partes manifiestan que los inmuebles que se pretenden adquirir para cada una de las niñas, tiene un precio estimado de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00) cada uno, tal y como se evidencia de las cartas de ofertas y propuestas de venta de dichos apartamentos.
Vistos los recaudos presentados por los solicitantes, se deja constancia de la incomparecencia de las niñas OMITIR NOMBRES está imposibilitada de comparecer por ante este despacho para emitir su opinión, ya que su traslado sería inadecuado a su situación personal y desarrollo, pues perturbaría el desenvolvimiento diario en sus actividades escolares, en el grado de instrucción que está cursando en el Miami Country Day School en la ciudad de Miami, Estados Unidos y la niña OMITIR NOMBRES, no se escucha debido a su corta edad. ***** así como la opinión******* favorable de los coherederos mayores de edad. Asimismo se deja constancia que la abogada XIOLY DEL VALLE FERNANDEZ COROBO, titular de la cédula de identidad N° v- 7.730.949, Inpreabogado N° 50.795, en su carácter de Abogada Apoderada de los ciudadanos BETHINA YASMIN ALEMAN viuda DE DUGARTE y de JESUS DAVID DUGARTE ALEMAN, tal como consta en Poder Especial que consta en auto, manifiesto en mi condición de apoderada Judicial de los ciudadanos antes mencionados. Autorizo a la representante legal de los adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, para la venta de los derechos y acciones que les corresponden en los bienes inmuebles objetos de la presente solicitud e identificados plenamente en la causa. ******* Igualmente consta la juramentación y aceptación al cargo del Perito Avaluador del ciudadano GUIDO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 8.008.050, quien consigna el avalúo correspondiente y lo ratifica en su contenido y firma. Avaluó este que el Tribunal valora. Por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 00964, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para las niñas Omitir nombres, toda vez que les permitirá disolver la comunidad y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta de los bienes es por la cantidad de para el apartamento 6-B un valor total de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA CTS. (3.852.143,30). b) Para el apartamento 6-C un valor total de: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 72 CTS. (1.855.277,72). El valor total de ambos inmuebles sería de CINCO MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES, CON DOS CTS (Bs. 5.707.421,02)y cada una de las niñas tendría de acuerdo a su proporción correspondiente, unos derechos y acciones del precio de venta, por un monto de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON CUATRO CTS (Bs. 1.369.781.04).
Es por lo que se exhorta al comprador a elaborar cheques de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida y a favor de las niñas Omitir nombres, por la cuota parte que les corresponda a las referidas niñas. El Tribunal autoriza a la ciudadana JAQUELIN ESTHER DIAZ, ya identificada, en su carácter de madre y representante legal de las niñas para que los represente en la firma del documento por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente.
Y se exhorta a la misma, a consignar por ante este despacho los cheques en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.------------------------------------------------
LA JUEZ
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
CTD/zgr
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